Secretario de la Contraloría del Estado
de Quintana Roo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, fracción VIII, 3
fracción VI, y 5, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 1, 2, fracción V, 3
fracciones X y XXIV, 6, 7, 15 y 16, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
1, 2, fracción VIII, 3, fracción VI, y 5, de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de
Quintana Roo; 1, 3, párrafo primero, 19, fracción XIII, y 43, fracción XXXVIII, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, en relación con el
transitorio séptimo del Decreto 083 expedido por la XV Legislatura del Estado, publicado el
19 de julio de 2017, en el Periódico Oficial del Estado, por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Quintana Roo; y artículos 1, párrafo primero, 5 y 7, fracción I, del Reglamento Interior de
la Secretaría de la Contraloría del Estado de Quintana Roo